Art Madrid'26 – Nuestro Top de Galerías Diferentes en ArtMadridList(A)

 

Motores culturales cuya maquinaria funciona gracias a los artistas y a la pasión, constancia y energía de sus propietarios. Contenedores de arte cuyas paredes (y suelos) nos muestran lo fundamental y necesario de su existencia. Hablamos de las galerías de arte.

Hoy, destacamos 5 modelos de galería de arte diferentes, originales y necesarias:

 

 

 


Plom Gallery y “Los superpoderes del arte”

 

Hace 3 años en Barcelona nace Plom Gallery, la primera galería orientada a los más pequeños. Marta Zimmermann, su fundadora y directora tiene claro que el poder del arte funciona como herramienta pedagógica para los niños y que además estimula su creatividad e imaginación… En las paredes de Plom Gallery encontraremos obras de artistas como Sergio Mora, Miju Lee, Amaia Arrazola, Blanca Hernández, Badabum, Carmen Segovia, MaxiLuchini, Pep Brocal, Coqué Azcona, Eva Armisen y Mr. Ed e Ibie, entre otros.

 

Y además hacen talleres de arte para niños, ocupan una vez al mes el espacio Planeta Bea (muy cerca de Plom Gallery) para hablar de diferentes disciplinas artísticas y personajes de la historia del arte, y tienen un club para “pequeños coleccionistas de arte contemporáneo”. Plom Gallery entiende el arte como “una herramienta activa en el desarrollo humano, cultural y emocional”. Aprender, imaginar y disfrutar con el arte es posible desde la infancia…

 

Dónde: C/Séneca, 31, Barcelona
Web: https://www.plomgallery.com/

 

 

 

 

Gunter Gallery. “Cazadores de arte”

 

Marta Fernández, Amalio Gaitero y Mario Suárez forman el equipo de Gunter Gallery, una galería alternativa que produce su propia obra, ayudando a los artistas a crear. Especializada en la edición gráfica (limitada y única), su medio es el online, aunque puntualmente participan en ferias y eventos para mostrar la obra de los artistas con los que trabajan.

 

El funcionamiento de Gunter es el siguiente: elegir al artista que les gusta, producir la obra que les ha llegado al corazón (a partir de técnicas tradicionales) enmarcar o envolver la pieza en carpetas de pintor (hechas a mano o con materiales reciclados) y enviar por mensajería. Luego tú te encargas de disfrutarla. Entre los artistas que han “cazado” se encuentran Ricardo Cavolo, Aitor Saraiba, Boamistura, Luis Pérez Calvo, Paula Bonet, Santiago Morilla y Sr X…

 

Web: http://guntergallery.com/

 

 

 


Espositivo, “Centro independiente de creación contemporánea”

 

En pleno barrio de Malasaña se sitúa Espositivo, un espacio divergente y activo, heterogéneo y cambiante, así es como lo define su joven equipo.

 

Espositivo es una galería de arte en la que la performance, el videoarte, el teatro, las artes plásticas y las experiencias musicales o sonoras conviven. Un lugar abierto a colaboraciones y sinergias y un espacio para la celebración de encuentros y reuniones de todo tipo, sólo tienes que charlar del proyecto con su equipo! Espositivo es un espacio abierto y en contínuo movimiento y ahora es también una ACADEMY, un escuela de arte, con grupos reducidos y enseñanza muy personalizada, mano a mano con grandes nombres del arte contemporáneo y emergente. Los artistas de ESPOSITIVO son: Eloy Morales, Nathaniel Evans, Desi Civera, Borondo, Felipe Alonso, Emer O'Brien, Joaquin Jra, Wendelin Wohlgemuth, Jon Koko, 3cm_Yung Cheng Lin y Wences Lamas

 

 

 


La Juan Gallery. “Arte vivo en Madrid”

 

En noviembre de 2015 nace en el barrio de Lavapiés La Juan Gallery, dirigida por el videoartista experimental y performer Alex de la Croix y el dramaturgo y performer Juan Gómez. La Juan Gallery, galería especializada en la performance, en el arte de acción, el arte vivo. Es un lugar donde experimentar con los sentidos, donde la mirada juega un papel fundamental y en el que todo cabe (siempre que la persona funcione como pieza artística).

 

En la Juan Gallery les interesa el juego con el espectador, y enseñar al público de a pie el significado de la performance y sus múltiples posibilidades, implicándole en las acciones y haciendo que se enfrente a las obras. De hecho, la Juan Gallery tiene un amplio ventanal que da a la calle para que los vecinos se conviertan en espectadores y puedan ver “lo que se cuece dentro de la galería”.

 

Dónde: C/Juanelo, 21, local C (Lavapiés, Madrid)
Web: http://lajuangallery.com/

 

 

 

Delimbo. “Street art y la nueva cultura”

 

La galería sevillana Delimbo, está especializada en street arte contemporáneo nacional e internacional. Sus directores, Seleka y Laura Calvarro, ambos graffiteros y artistas urbanos, cuidan al detalle la selección de los artistas que exponen en la galería, y se han convertido en una galería de street art de referencia a nivel internacional. La apuesta por un nuevo coleccionismo de arte urbano es uno de sus mayores retos.

 

Representan a artistas como Hell’o Monsters, Nano4814, Suso33, Jon Fox, Eltono, Boris Hoppek, Momo, Daniel Muñoz “SAN”, Felipe Pantone, 3TTMAN, Hervé di Rosa, Manuel Calvarro, Nuria Mora, Maria José Gallardo, Okuda, Rorro Berjano & Mr. Kern.
Además, en la boutique Delimbo Shop encontrarás Obra Gráfica, Art Toys, Moda de firmas, libros y objetos de artistas…Pero Delimbo es “más que una galería de arte urbano, es más que una tienda, es un espacio vivo para el entendimiento de la “Nueva cultura” en general…”

 

Dónde: C/Pérez Galdós, 1 (Sevilla)
Web:  http://www.delimbo.com/
Exposición actual: Rorro Berjano, “Santos, Difuntos, Dieux et Fétiches” (hasta el 10 de septiembre)

 


 


Ignacio Iñigo. Me recogió el viento sobre un arbol catalán. Piel de pintura roja sobre rama del Collserola. 45 x 22 x 20 cm. 2024


Marzo convierte a Madrid en un verdadero “hub” del mercado del arte, con ferias como Art Madrid (que tenemos el privilegio de apoyar desde Devesa), caracterizadas por un pulso más cercano al coleccionismo privado y a la escena española. En ese contexto, no es casual que vuelva a plantearse una pregunta que aparece cada vez que el arte deja de ser únicamente pasión y pasa a ocupar un lugar estable en la arquitectura patrimonial de una familia o de un grupo: ¿tiene sentido canalizar la adquisición, conservación y rotación de una colección a través de vehículos sin ánimo de lucro —fundaciones o asociaciones— y, si es así, ¿cuáles son los límites jurídicos y fiscales del modelo?

La respuesta corta es que sí puede ser idóneo, pero solo si se entiende bien qué se está comprando realmente: no un “envoltorio” para optimizar impuestos, sino una estructura orientada a fines de interés general (culturales, educativos, de conservación y difusión del patrimonio, etc.) y sometida a reglas de gobierno, control y destino del patrimonio que hacen que la reversión de lo aportado a los fundadores o patronos sea, en la práctica, muy difícil. Precisamente por eso, cuando el objetivo es la continuidad intergeneracional de una colección sin atomización sucesoria, la fundación (o la asociación declarada de utilidad pública) puede ser una solución de enorme potencia: la colección “sale” del patrimonio personal y entra en un patrimonio afecto a un fin cultural, con vocación de permanencia.


Mario Valdés. Simetría dicroica. 4 Ying. 2026. Vidrio. Proceso dicroico sobre base de luz. 20 × 30 × 22 cm. 2026


El punto de partida técnico, si se quiere acceder al régimen fiscal de la Ley 49/2002, es elegir el vehículo correcto. La ley considera entidades sin fines lucrativos, entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 (fines de interés general, aplicación de rentas, gratuidad de cargos con matices, y, sobre todo, destino del patrimonio en caso de disolución). En materia de arte, esto obliga a un diseño estatutario fino: la misión cultural debe ser real (no retórica), y las actividades han de sostenerse en una política de adquisiciones, conservación, investigación, catalogación, préstamo, exhibición, publicaciones o apoyo a creadores que pueda acreditarse.

Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio (y, en su caso, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas), la palanca principal es sencilla: lo que ya no se posee personalmente, no integra la base imponible. El ITSGF, además, opera como tributo estatal complementario del Patrimonio para patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros, con su propia mecánica. Por tanto, la aportación (donación) de una colección a una fundación reduce, desde el devengo siguiente, la exposición del aportante a estos gravámenes, siempre que la aportación sea efectiva y la titularidad pase realmente a la entidad.


Lúcia David. Orange descentralized control. Caja de mdf, papel, hilos, pegamento. 50 x 50 x 10 cm. 2025.


Ahora bien, en el propio Impuesto sobre el Patrimonio existe un matiz particularmente relevante para coleccionistas: determinadas obras de arte y antigüedades pueden estar exentas cuando su valor no supera ciertos umbrales por categoría; además, también se contempla la exención para piezas cedidas en depósito permanente por un periodo no inferior a tres años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras dure el depósito, y la obra propia del artista mientras permanezca en su patrimonio. Esta alternativa (depósito) puede resultar atractiva cuando el coleccionista quiere mantener la propiedad, pero busca aliviar la carga fiscal y reforzar la función social de la colección sin desprenderse definitivamente de ella. Dicho de otro modo: antes de “fundacionalizar” una colección, conviene cuantificar si la exención por tipologías y umbrales, o el depósito, ya resuelve una parte significativa del problema.

El capítulo sucesorio es, probablemente, el argumento más potente —y a la vez el más delicado—. Hablar de “mantener la herencia sin tributar” exige precisión: una fundación no es una técnica para transmitir bienes a los herederos eludiendo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porque la colección deja de ser heredable en sentido clásico.


Daniel Sueiras. "The shining". Mixta sobre papel pegado a tabla. 40 x 30 cm.2025.


Lo que se logra es otra cosa: evitar que, al fallecimiento del coleccionista, la colección se fragmente entre sucesores o deba liquidarse para atender una carga fiscal o un reparto; la colección permanece en una persona jurídica con continuidad indefinida, gobernada por un Patronato y orientada a fines culturales. La familia puede conservar influencia a través de la composición del Patronato, de protocolos de gobierno y de una dirección artística profesionalizada, pero con límites claros: los patronos no pueden ser los destinatarios principales de la actividad ni beneficiarse de condiciones especiales, y, en caso de disolución, el patrimonio debe destinarse íntegramente a otras entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas con fines de interés general. Ese “candado” —que es, en realidad, la garantía de que estamos ante un patrimonio afecto a interés general— es la razón por la que lo aportado tiene una reversión complicada y, en términos económicos, “sale” de la esfera patrimonial familiar.

Donde el régimen de la Ley 49/2002 despliega ventajas muy relevantes para el ciclo natural del coleccionismo (vender para reinvertir) es en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad. La ley declara exentas, entre otras, las rentas procedentes de donativos y donaciones; las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, intereses, cánones, alquileres); y, de forma particularmente importante, las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos. En una fundación que rota obra para elevar la calidad curatorial de la colección, financiar restauraciones o adquirir piezas más coherentes con su misión, la plusvalía por venta — en la lógica del régimen especial— tenderá a quedar en el ámbito de la exención, y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se concentrará en las explotaciones económicas no exentas, con un tipo del 10% sobre esa base.


Carmen Mansilla. La pintora. Óleo y lápiz sobre lino. 80 x 80 x 4 cm.2026.


Esa ventaja no es un cheque en blanco. La misma Ley 49/2002 exige que se destine, directa o indirectamente, al menos el 70% de determinadas rentas e ingresos a los fines de interés general, dentro de un plazo que, como regla, alcanza hasta los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio. Además, la entidad debe evitar que la actividad consista en explotaciones económicas ajenas a su objeto, con un límite operativo que obliga a vigilar la proporción de ingresos procedentes de actividades no exentas. Traducido al mercado del arte: vender obra para reinvertir y para sostener programas culturales encaja; convertir la entidad en un “dealer” encubierto o en un vehículo de trading sistemático, no.

Con todo, bien estructurada, una fundación (o una asociación de utilidad pública) ofrece una respuesta jurídicamente coherente a tres problemas clásicos del coleccionismo patrimonial: (i) la exposición recurrente al Patrimonio/ITSGF del titular, (ii) la discontinuidad sucesoria y la tendencia a la fragmentación, y (iii) la fricción fiscal y de gobernanza al rotar obra para mejorar y profesionalizar la colección. A cambio, exige asumir dos renuncias: la primera, que la colección queda afectada a una finalidad cultural que debe acreditarse y gestionarse; la segunda, que lo aportado deja de ser “recuperable” en términos familiares, porque el derecho positivo blinda el destino del patrimonio y, con ello, la credibilidad social del mecenazgo.

Quizá esa sea la clave para un artículo en tiempos de feria: el mercado del arte se alimenta de pasión, pero se consolida con instituciones. Cuando el coleccionismo se piensa a largo plazo, las estructuras sin ánimo de lucro no sólo ordenan impuestos; ordenan propósito, gobierno y legado. Y en un ecosistema como el madrileño de marzo, donde conviven creación, inversión y cultura pública, esa combinación, bien hecha, puede ser la forma más sofisticada de convertir una colección privada en patrimonio compartido sin perder profesionalidad, control de gestión y capacidad de evolución.