Art Madrid'26 – EL CAMINO HACIA LA ESPIRITUALIDAD DE BILL VIOLA

Os proponemos un recorrido por algunas iglesias desacralizadas de Cuenca para iniciar un viaje que invita al recogimiento y a la búsqueda de la espiritualidad a través de la obra de Bill Viola. La Iglesia de San Andrés, el Convento de las Angélicas (ahora convertido en el Centro de Arte Cruz Novillo) y la Iglesia de San Miguel, a los que se suman el Museo de Arte Abstracto Español y el Museo de la Semana Santa, son los espacios que albergan 16 piezas de este creador enamorado del videoarte.

Fotogramas de "Mujer fuego", 2005 (izda.) y “Las ascensión de Tristán”, 2005 (dcha.)

Bill Viola se ha convertido a día de hoy en un referente en esta disciplina, no solo por la innovación de sus propuestas, con las que supo buscar su camino cuando la videocreación aún estaba poco explotada; sino también porque en toda su trayectoria se percibe una línea discursiva constante que se hace omnipresente y empapa cada una de sus piezas de un modo inconfundible. Hoy, parte de su trabajo se articula en una “Vía mística” repartida en estos cinco espacios del casco antiguo conquense. Este proyecto, que implica un paseo físico y temporal, se convierte en la comunión perfecta entre los lugares de exposición, antiguos centros dedicados al culto y a la oración, y el mensaje de sus obras, que parecieran concebidas para esta instalación.

“El quinteto de los silenciosos”, 2000

La búsqueda y representación de la espiritualidad en las creaciones de Viola bebe directamente del clasicismo renacentista y del arraigo de la tradición judeocristiana que tanto ha marcado la historia del arte europeo desde la Edad Media. Muchas de sus piezas emulan pinturas de temática religiosa que muy fácilmente podemos relacionar con nuestro acervo cultural más inmediato, tanto por su composición, como por el uso del color y la luz. El autor aborda sus trabajos como cuadros en movimiento. La influencia del pictorialismo es clara, pero el alarde técnico en la factura y la exquisitez de los acabados nos transporta a un punto, suspendido en el tiempo y en el espacio, que trasciende todo lo visto hasta el momento.

“Mártir de agua”, 2004

Una de las piezas estrella de esta exposición se titula “La ascensión de Tristán”. En ella, el artista quiere representar el ascenso del alma en el espacio con una secuencia en dominantes azules que transmite paz y serenidad. La atmósfera anticipa el clímax, el sonido envolvente del agua nos abstrae del mundo, la negrura que rodea al espectador guía su mirada hacia la obra que, hipnótica, nos atrapa para poder extasiados contemplar -que no observar- este proceso. El misticismo casi se hace corpóreo.

“Surgimiento”, 2002

El conjunto de este trabajo ahonda sobre la relación del hombre moderno con su espiritualidad, un aspecto hoy en gran medida abandonado y relegado a la esfera puramente personal del individuo. No obstante, nuestra herencia cultural tiene muy presente la religión, no solo por la importancia que supone para nuestro patrimonio las inmensas colecciones de obras centradas en estos temas y de los tesoros arquitectónicos que son las iglesias y catedrales europeas; sino también porque este legado aún está presente en la construcción de nuestra forma de pensar (y hasta sentir) colectiva, en las relaciones con nuestros semejantes, la concepción del bien o del mal, y la carga hoy llamada moral que determina en gran medida nuestro comportamiento. Sobre todo esto, Bill Viola reflexiona con un trabajo adictivo sin pelos en la lengua que invita, al tiempo que a hacer autocrítica, a recuperar esa parte desterrada del individuo. Una ruta mística que hay que recorrer sin prisas, con la dedicación que merece pensar en uno mismo como ser.

 


Ignacio Iñigo. Me recogió el viento sobre un arbol catalán. Piel de pintura roja sobre rama del Collserola. 45 x 22 x 20 cm. 2024


Marzo convierte a Madrid en un verdadero “hub” del mercado del arte, con ferias como Art Madrid (que tenemos el privilegio de apoyar desde Devesa), caracterizadas por un pulso más cercano al coleccionismo privado y a la escena española. En ese contexto, no es casual que vuelva a plantearse una pregunta que aparece cada vez que el arte deja de ser únicamente pasión y pasa a ocupar un lugar estable en la arquitectura patrimonial de una familia o de un grupo: ¿tiene sentido canalizar la adquisición, conservación y rotación de una colección a través de vehículos sin ánimo de lucro —fundaciones o asociaciones— y, si es así, ¿cuáles son los límites jurídicos y fiscales del modelo?

La respuesta corta es que sí puede ser idóneo, pero solo si se entiende bien qué se está comprando realmente: no un “envoltorio” para optimizar impuestos, sino una estructura orientada a fines de interés general (culturales, educativos, de conservación y difusión del patrimonio, etc.) y sometida a reglas de gobierno, control y destino del patrimonio que hacen que la reversión de lo aportado a los fundadores o patronos sea, en la práctica, muy difícil. Precisamente por eso, cuando el objetivo es la continuidad intergeneracional de una colección sin atomización sucesoria, la fundación (o la asociación declarada de utilidad pública) puede ser una solución de enorme potencia: la colección “sale” del patrimonio personal y entra en un patrimonio afecto a un fin cultural, con vocación de permanencia.


Mario Valdés. Simetría dicroica. 4 Ying. 2026. Vidrio. Proceso dicroico sobre base de luz. 20 × 30 × 22 cm. 2026


El punto de partida técnico, si se quiere acceder al régimen fiscal de la Ley 49/2002, es elegir el vehículo correcto. La ley considera entidades sin fines lucrativos, entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 (fines de interés general, aplicación de rentas, gratuidad de cargos con matices, y, sobre todo, destino del patrimonio en caso de disolución). En materia de arte, esto obliga a un diseño estatutario fino: la misión cultural debe ser real (no retórica), y las actividades han de sostenerse en una política de adquisiciones, conservación, investigación, catalogación, préstamo, exhibición, publicaciones o apoyo a creadores que pueda acreditarse.

Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio (y, en su caso, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas), la palanca principal es sencilla: lo que ya no se posee personalmente, no integra la base imponible. El ITSGF, además, opera como tributo estatal complementario del Patrimonio para patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros, con su propia mecánica. Por tanto, la aportación (donación) de una colección a una fundación reduce, desde el devengo siguiente, la exposición del aportante a estos gravámenes, siempre que la aportación sea efectiva y la titularidad pase realmente a la entidad.


Lúcia David. Orange descentralized control. Caja de mdf, papel, hilos, pegamento. 50 x 50 x 10 cm. 2025.


Ahora bien, en el propio Impuesto sobre el Patrimonio existe un matiz particularmente relevante para coleccionistas: determinadas obras de arte y antigüedades pueden estar exentas cuando su valor no supera ciertos umbrales por categoría; además, también se contempla la exención para piezas cedidas en depósito permanente por un periodo no inferior a tres años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras dure el depósito, y la obra propia del artista mientras permanezca en su patrimonio. Esta alternativa (depósito) puede resultar atractiva cuando el coleccionista quiere mantener la propiedad, pero busca aliviar la carga fiscal y reforzar la función social de la colección sin desprenderse definitivamente de ella. Dicho de otro modo: antes de “fundacionalizar” una colección, conviene cuantificar si la exención por tipologías y umbrales, o el depósito, ya resuelve una parte significativa del problema.

El capítulo sucesorio es, probablemente, el argumento más potente —y a la vez el más delicado—. Hablar de “mantener la herencia sin tributar” exige precisión: una fundación no es una técnica para transmitir bienes a los herederos eludiendo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porque la colección deja de ser heredable en sentido clásico.


Daniel Sueiras. "The shining". Mixta sobre papel pegado a tabla. 40 x 30 cm.2025.


Lo que se logra es otra cosa: evitar que, al fallecimiento del coleccionista, la colección se fragmente entre sucesores o deba liquidarse para atender una carga fiscal o un reparto; la colección permanece en una persona jurídica con continuidad indefinida, gobernada por un Patronato y orientada a fines culturales. La familia puede conservar influencia a través de la composición del Patronato, de protocolos de gobierno y de una dirección artística profesionalizada, pero con límites claros: los patronos no pueden ser los destinatarios principales de la actividad ni beneficiarse de condiciones especiales, y, en caso de disolución, el patrimonio debe destinarse íntegramente a otras entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas con fines de interés general. Ese “candado” —que es, en realidad, la garantía de que estamos ante un patrimonio afecto a interés general— es la razón por la que lo aportado tiene una reversión complicada y, en términos económicos, “sale” de la esfera patrimonial familiar.

Donde el régimen de la Ley 49/2002 despliega ventajas muy relevantes para el ciclo natural del coleccionismo (vender para reinvertir) es en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad. La ley declara exentas, entre otras, las rentas procedentes de donativos y donaciones; las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, intereses, cánones, alquileres); y, de forma particularmente importante, las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos. En una fundación que rota obra para elevar la calidad curatorial de la colección, financiar restauraciones o adquirir piezas más coherentes con su misión, la plusvalía por venta — en la lógica del régimen especial— tenderá a quedar en el ámbito de la exención, y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se concentrará en las explotaciones económicas no exentas, con un tipo del 10% sobre esa base.


Carmen Mansilla. La pintora. Óleo y lápiz sobre lino. 80 x 80 x 4 cm.2026.


Esa ventaja no es un cheque en blanco. La misma Ley 49/2002 exige que se destine, directa o indirectamente, al menos el 70% de determinadas rentas e ingresos a los fines de interés general, dentro de un plazo que, como regla, alcanza hasta los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio. Además, la entidad debe evitar que la actividad consista en explotaciones económicas ajenas a su objeto, con un límite operativo que obliga a vigilar la proporción de ingresos procedentes de actividades no exentas. Traducido al mercado del arte: vender obra para reinvertir y para sostener programas culturales encaja; convertir la entidad en un “dealer” encubierto o en un vehículo de trading sistemático, no.

Con todo, bien estructurada, una fundación (o una asociación de utilidad pública) ofrece una respuesta jurídicamente coherente a tres problemas clásicos del coleccionismo patrimonial: (i) la exposición recurrente al Patrimonio/ITSGF del titular, (ii) la discontinuidad sucesoria y la tendencia a la fragmentación, y (iii) la fricción fiscal y de gobernanza al rotar obra para mejorar y profesionalizar la colección. A cambio, exige asumir dos renuncias: la primera, que la colección queda afectada a una finalidad cultural que debe acreditarse y gestionarse; la segunda, que lo aportado deja de ser “recuperable” en términos familiares, porque el derecho positivo blinda el destino del patrimonio y, con ello, la credibilidad social del mecenazgo.

Quizá esa sea la clave para un artículo en tiempos de feria: el mercado del arte se alimenta de pasión, pero se consolida con instituciones. Cuando el coleccionismo se piensa a largo plazo, las estructuras sin ánimo de lucro no sólo ordenan impuestos; ordenan propósito, gobierno y legado. Y en un ecosistema como el madrileño de marzo, donde conviven creación, inversión y cultura pública, esa combinación, bien hecha, puede ser la forma más sofisticada de convertir una colección privada en patrimonio compartido sin perder profesionalidad, control de gestión y capacidad de evolución.