Art Madrid'26 – MUJERES ARTISTAS QUE NO APARECEN EN LOS LIBROS DE HISTORIA

Sofonisba Anguissola, “Bernardino Campi pintando Sofonisba Anguissola”, hacia 1559.

 

 

 

En el intento por sacar a la luz a las figuras femeninas que han destacado a lo largo de la historia del arte ciertos nombres salen a relucir de manera recurrente, como el de Sofonisba Anguissola, pintora del Renacimiento que alcanzó una gran reputación en vida. Este ejemplo, sin embargo, es el de una pintora privilegiada que pudo vivir del arte sin ocultar su identidad ni esconderse bajo un pseudónimo masculino. La historia ha sido muy diferente para muchas otras, obligadas a permanecer en el anonimato por imposición de los patrones sobre lo socialmente admisible o eclipsadas por la figura de un hombre que supo aprovechar mejor el talento ajeno. Sofonisba fue capaz de ironizar sobre esta cuestión y pintarse a ella misma mientras era retratada por su maestro, al que superaba en técnica pictórica. En esta obra se plasma el eterno tópico de que las mujeres solo podían servir para posar y ser musas de inspiración.

 

 

 

Cueva de las manos, Santa Cruz, Argentina.

 

 

 

Recientemente se han elaborado diversos estudios que defienden la teoría de que es posible distinguir la huella femenina en las pinturas rupestres. El Centre National de la Recherche Scientifique ha demostrado que más de la mitad de las siluetas dibujadas corresponden a figuras femeninas. Sin duda, detrás de la autoría de estas obras hay grupos de mujeres. Analizando el tamaño de las manos dibujadas en las paredes, un estudio más reciente de Dean Snow, de la Universidad de Pensilvania, en 2012, demuestra que la mayoría de las pinturas se realizaron por mujeres, ya que el 75% de las manos analizadas son atribuibles a ellas.

 

 

 

Página del Beato de Girona.

 

 

 

Otro personaje relevante es el de Ende, una miniaturista del siglo X que dejó su firma en el Beato de Girona, un libro iluminado con comentarios al apocalipsis. En época medieval los monasterios eran mixtos, aunque monjes y monjas mantenían una vida en grupos separados. Este fue también el caso del scriptorium del monasterio de San Salvador de Tábara (Zamora), donde el libro fue concluido el 6 de julio de 975. En una de las páginas encontramos la firma de Emeterio, sacerdote del monasterio y posible amanuense del manuscrito, y con la de Ende, que se declara pintora y sierva de Dios, “Ende pintrix et dei aiutrix frater emeterius et presbiter”. Esta es la primera mujer artista de la historia de España y una de las primeras de las que se tiene noticia en Europa.

 

 

Gerda Taro (izquierda) | Imagen de una miliciana en la Guerra Civil Española por Gerda Taro (derecha).

 

 

 

Pocos saben que detrás de Robert Capa, nombre internacionalmente reconocido por sus fotoreportajes de guerra, estaba una pareja de fotógrafos formada por los húngaros Endre Ern? Friedmann y Gerda Taro. Es francamente difícil distinguir qué fotografías pertenecen a cada uno de ellos. Trabajaron en perfecta sintonía, y fueron los primeros reporteros de guerra con imágenes impactantes que quedarán para la posteridad. Sin embargo, el hecho de haber elegido el nombre masculino de Robert Capa (Robert, por el actor Robert Taylor, y Capa, inspirado en el cineasta Frank Capra) llevó a todo el mundo a identificar a Ern? con el autor de estas instantáneas. Gerda Taro fue la primera mujer fotoreportera de guerra, y finalmente falleció a los 27 años en la primera línea de combate, en la batalla de Brunete de 1937, mientras trabajaba en cubrir la guerra civil española para la prensa francesa. Porque ella siempre arriesgaba. Le gustaba involucrarse en la batalla, plasmar la crudeza y miserias del conflicto.

 

 

 

Fumiko Neguishi.

 

 

 

Otra situación es la que han vivido artistas como Fumiko Neguishi o Margaret Keane. En ambos casos, estas pintoras trabajaban para otros, hasta que llegado un momento se negaron a seguir en el anonimato y ceder su talento a la fama ajena. Fumiko Neguishi ha demandado recientemente al artista Antonio de Felipe por haberla despedido injustificadamente después de haber trabajado sin contrato para él durante 13 años, pintando durante las mañanas muchas de las obras que De Felipe firmaba después.

 

 

 

Margaret y Walter Keane en su estudio.

 

 

 

Son muchos los casos en que detrás del éxito atribuido a una sola persona existe en realidad un trabajo de dos, una creación en simbiosis que impide definir los límites de la autoría que corresponde a cada uno, como con Alma Reville y Hitchcock, Camille Claudel y Rodin, o Frida Kahlo y Diego Rivera. El caso de Margaret Keane y su marido Walter podría encajar a priori en este esquema. Sin embargo, la situación era bien distinta. Margaret pintaba para su marido Walter, y aparentemente ambos habían acordado presentar las obras bajo la firma de Walter para abrirse un hueco en el mercado, siempre más receptivo al género masculino. Con el paso de los años y el increíble éxito de las obras de Margaret sin contar nunca con un reconocimiento de la autoría real, la relación se resintió y Margaret acabó por denunciar a Walter y reclamar una compensación por su trabajo, aunque en el proceso Walter negó la autoría de su esposa. Lo gracioso es que este juicio incorporó una prueba pericial en la que pidió a ambos que pintasen una obra en la sala del tribunal en directo. Walter fue incapaz de hacerlo. Margaret la concluyó en 53 minutos. Fue una prueba decisiva.

 


Ignacio Iñigo. Me recogió el viento sobre un arbol catalán. Piel de pintura roja sobre rama del Collserola. 45 x 22 x 20 cm. 2024


Marzo convierte a Madrid en un verdadero “hub” del mercado del arte, con ferias como Art Madrid (que tenemos el privilegio de apoyar desde Devesa), caracterizadas por un pulso más cercano al coleccionismo privado y a la escena española. En ese contexto, no es casual que vuelva a plantearse una pregunta que aparece cada vez que el arte deja de ser únicamente pasión y pasa a ocupar un lugar estable en la arquitectura patrimonial de una familia o de un grupo: ¿tiene sentido canalizar la adquisición, conservación y rotación de una colección a través de vehículos sin ánimo de lucro —fundaciones o asociaciones— y, si es así, ¿cuáles son los límites jurídicos y fiscales del modelo?

La respuesta corta es que sí puede ser idóneo, pero solo si se entiende bien qué se está comprando realmente: no un “envoltorio” para optimizar impuestos, sino una estructura orientada a fines de interés general (culturales, educativos, de conservación y difusión del patrimonio, etc.) y sometida a reglas de gobierno, control y destino del patrimonio que hacen que la reversión de lo aportado a los fundadores o patronos sea, en la práctica, muy difícil. Precisamente por eso, cuando el objetivo es la continuidad intergeneracional de una colección sin atomización sucesoria, la fundación (o la asociación declarada de utilidad pública) puede ser una solución de enorme potencia: la colección “sale” del patrimonio personal y entra en un patrimonio afecto a un fin cultural, con vocación de permanencia.


Mario Valdés. Simetría dicroica. 4 Ying. 2026. Vidrio. Proceso dicroico sobre base de luz. 20 × 30 × 22 cm. 2026


El punto de partida técnico, si se quiere acceder al régimen fiscal de la Ley 49/2002, es elegir el vehículo correcto. La ley considera entidades sin fines lucrativos, entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 (fines de interés general, aplicación de rentas, gratuidad de cargos con matices, y, sobre todo, destino del patrimonio en caso de disolución). En materia de arte, esto obliga a un diseño estatutario fino: la misión cultural debe ser real (no retórica), y las actividades han de sostenerse en una política de adquisiciones, conservación, investigación, catalogación, préstamo, exhibición, publicaciones o apoyo a creadores que pueda acreditarse.

Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio (y, en su caso, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas), la palanca principal es sencilla: lo que ya no se posee personalmente, no integra la base imponible. El ITSGF, además, opera como tributo estatal complementario del Patrimonio para patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros, con su propia mecánica. Por tanto, la aportación (donación) de una colección a una fundación reduce, desde el devengo siguiente, la exposición del aportante a estos gravámenes, siempre que la aportación sea efectiva y la titularidad pase realmente a la entidad.


Lúcia David. Orange descentralized control. Caja de mdf, papel, hilos, pegamento. 50 x 50 x 10 cm. 2025.


Ahora bien, en el propio Impuesto sobre el Patrimonio existe un matiz particularmente relevante para coleccionistas: determinadas obras de arte y antigüedades pueden estar exentas cuando su valor no supera ciertos umbrales por categoría; además, también se contempla la exención para piezas cedidas en depósito permanente por un periodo no inferior a tres años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras dure el depósito, y la obra propia del artista mientras permanezca en su patrimonio. Esta alternativa (depósito) puede resultar atractiva cuando el coleccionista quiere mantener la propiedad, pero busca aliviar la carga fiscal y reforzar la función social de la colección sin desprenderse definitivamente de ella. Dicho de otro modo: antes de “fundacionalizar” una colección, conviene cuantificar si la exención por tipologías y umbrales, o el depósito, ya resuelve una parte significativa del problema.

El capítulo sucesorio es, probablemente, el argumento más potente —y a la vez el más delicado—. Hablar de “mantener la herencia sin tributar” exige precisión: una fundación no es una técnica para transmitir bienes a los herederos eludiendo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porque la colección deja de ser heredable en sentido clásico.


Daniel Sueiras. "The shining". Mixta sobre papel pegado a tabla. 40 x 30 cm.2025.


Lo que se logra es otra cosa: evitar que, al fallecimiento del coleccionista, la colección se fragmente entre sucesores o deba liquidarse para atender una carga fiscal o un reparto; la colección permanece en una persona jurídica con continuidad indefinida, gobernada por un Patronato y orientada a fines culturales. La familia puede conservar influencia a través de la composición del Patronato, de protocolos de gobierno y de una dirección artística profesionalizada, pero con límites claros: los patronos no pueden ser los destinatarios principales de la actividad ni beneficiarse de condiciones especiales, y, en caso de disolución, el patrimonio debe destinarse íntegramente a otras entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas con fines de interés general. Ese “candado” —que es, en realidad, la garantía de que estamos ante un patrimonio afecto a interés general— es la razón por la que lo aportado tiene una reversión complicada y, en términos económicos, “sale” de la esfera patrimonial familiar.

Donde el régimen de la Ley 49/2002 despliega ventajas muy relevantes para el ciclo natural del coleccionismo (vender para reinvertir) es en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad. La ley declara exentas, entre otras, las rentas procedentes de donativos y donaciones; las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, intereses, cánones, alquileres); y, de forma particularmente importante, las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos. En una fundación que rota obra para elevar la calidad curatorial de la colección, financiar restauraciones o adquirir piezas más coherentes con su misión, la plusvalía por venta — en la lógica del régimen especial— tenderá a quedar en el ámbito de la exención, y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se concentrará en las explotaciones económicas no exentas, con un tipo del 10% sobre esa base.


Carmen Mansilla. La pintora. Óleo y lápiz sobre lino. 80 x 80 x 4 cm.2026.


Esa ventaja no es un cheque en blanco. La misma Ley 49/2002 exige que se destine, directa o indirectamente, al menos el 70% de determinadas rentas e ingresos a los fines de interés general, dentro de un plazo que, como regla, alcanza hasta los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio. Además, la entidad debe evitar que la actividad consista en explotaciones económicas ajenas a su objeto, con un límite operativo que obliga a vigilar la proporción de ingresos procedentes de actividades no exentas. Traducido al mercado del arte: vender obra para reinvertir y para sostener programas culturales encaja; convertir la entidad en un “dealer” encubierto o en un vehículo de trading sistemático, no.

Con todo, bien estructurada, una fundación (o una asociación de utilidad pública) ofrece una respuesta jurídicamente coherente a tres problemas clásicos del coleccionismo patrimonial: (i) la exposición recurrente al Patrimonio/ITSGF del titular, (ii) la discontinuidad sucesoria y la tendencia a la fragmentación, y (iii) la fricción fiscal y de gobernanza al rotar obra para mejorar y profesionalizar la colección. A cambio, exige asumir dos renuncias: la primera, que la colección queda afectada a una finalidad cultural que debe acreditarse y gestionarse; la segunda, que lo aportado deja de ser “recuperable” en términos familiares, porque el derecho positivo blinda el destino del patrimonio y, con ello, la credibilidad social del mecenazgo.

Quizá esa sea la clave para un artículo en tiempos de feria: el mercado del arte se alimenta de pasión, pero se consolida con instituciones. Cuando el coleccionismo se piensa a largo plazo, las estructuras sin ánimo de lucro no sólo ordenan impuestos; ordenan propósito, gobierno y legado. Y en un ecosistema como el madrileño de marzo, donde conviven creación, inversión y cultura pública, esa combinación, bien hecha, puede ser la forma más sofisticada de convertir una colección privada en patrimonio compartido sin perder profesionalidad, control de gestión y capacidad de evolución.