Art Madrid'26 – Mujeres protagonistas del surrealismo

Frida Kahlo, El venado herido, 1946

 

Eileen Agar, Claude Cahun, Leonora Carrington, Germaine Dulac, Maruja Mallo, Frida Kahlo, Dora Maar, Dorothea Tanning y Remedios Varo, son algunos de los nombres de las artistas que forman parte de la exposición “Somos plenamente libres. Las mujeres artistas y el surrealismo”, que estará abierta al público del 10 de octubre al 28 de enero de 2018. Más de cien obras de arte entre pintura, dibujo, escultura, collage, fotografía y películas reunidas en las salas de la pinacoteca bilbaína. 

 

 

Maruja Mallo (1902-1995). Kermés. 1928. © Centre Pompidou, MNAM-CCI, Dist. RMN-Grand Palais / Jacques Faujour © Maruja Mallo, VEGAP, Málaga, 2017

 

 

Marginadas y opacadas algunas de ellas por sus parejas masculinas, fueron auténticas guerreras que lucharon sin miedo por ser libres en su vida artística y personal. La exposición está comisariada por el profesor José Jiménez, catedrático de Estética y Teorías de las Artes de la Universidad Autónoma de Madrid y como él mismo señala: “pone la atención en la mujer como autora, como artista, protagonista del surrealismo, y no como muchas veces ha sido considerada y atendida”. 

 

 

Leonor Fini (1908 – 1996). La guardiana del huevo negro. 1955 © Colección FEMSA © Leonor Fini, VEGAP, Málaga, 2017.

 

 

De todos los movimientos de vanguardia, el surrealismo fue el que a más féminas artistas atrajo, por varios motivos: defendía la libertad de la mujer y su independencia creativa y daba importancia a lo erótico y a lo poético. Las mujeres artistas ligadas al movimiento criticaban la represión y la imposición de reglas en razón del tipo de género. Con el tiempo, muchas acabaron decepcionadas y decidieron alejarse del entorno del surrealismo, pasando a experimentar con otros movimientos. 

 

 

Lee Miller (1907 – 1977). Tanja Ramm dentro de una campana de cristal. 1930 © Lee Miller Archives, Inglaterra 2017. 

 

 

La muestra, como es costumbre en el Museo Picasso de Málaga, se complementa con un completo programa de actividades paralelas (cine, talleres, conferencias…) y una publicación. 

 

 


Ignacio Iñigo. Me recogió el viento sobre un arbol catalán. Piel de pintura roja sobre rama del Collserola. 45 x 22 x 20 cm. 2024


Marzo convierte a Madrid en un verdadero “hub” del mercado del arte, con ferias como Art Madrid (que tenemos el privilegio de apoyar desde Devesa), caracterizadas por un pulso más cercano al coleccionismo privado y a la escena española. En ese contexto, no es casual que vuelva a plantearse una pregunta que aparece cada vez que el arte deja de ser únicamente pasión y pasa a ocupar un lugar estable en la arquitectura patrimonial de una familia o de un grupo: ¿tiene sentido canalizar la adquisición, conservación y rotación de una colección a través de vehículos sin ánimo de lucro —fundaciones o asociaciones— y, si es así, ¿cuáles son los límites jurídicos y fiscales del modelo?

La respuesta corta es que sí puede ser idóneo, pero solo si se entiende bien qué se está comprando realmente: no un “envoltorio” para optimizar impuestos, sino una estructura orientada a fines de interés general (culturales, educativos, de conservación y difusión del patrimonio, etc.) y sometida a reglas de gobierno, control y destino del patrimonio que hacen que la reversión de lo aportado a los fundadores o patronos sea, en la práctica, muy difícil. Precisamente por eso, cuando el objetivo es la continuidad intergeneracional de una colección sin atomización sucesoria, la fundación (o la asociación declarada de utilidad pública) puede ser una solución de enorme potencia: la colección “sale” del patrimonio personal y entra en un patrimonio afecto a un fin cultural, con vocación de permanencia.


Mario Valdés. Simetría dicroica. 4 Ying. 2026. Vidrio. Proceso dicroico sobre base de luz. 20 × 30 × 22 cm. 2026


El punto de partida técnico, si se quiere acceder al régimen fiscal de la Ley 49/2002, es elegir el vehículo correcto. La ley considera entidades sin fines lucrativos, entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 (fines de interés general, aplicación de rentas, gratuidad de cargos con matices, y, sobre todo, destino del patrimonio en caso de disolución). En materia de arte, esto obliga a un diseño estatutario fino: la misión cultural debe ser real (no retórica), y las actividades han de sostenerse en una política de adquisiciones, conservación, investigación, catalogación, préstamo, exhibición, publicaciones o apoyo a creadores que pueda acreditarse.

Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio (y, en su caso, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas), la palanca principal es sencilla: lo que ya no se posee personalmente, no integra la base imponible. El ITSGF, además, opera como tributo estatal complementario del Patrimonio para patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros, con su propia mecánica. Por tanto, la aportación (donación) de una colección a una fundación reduce, desde el devengo siguiente, la exposición del aportante a estos gravámenes, siempre que la aportación sea efectiva y la titularidad pase realmente a la entidad.


Lúcia David. Orange descentralized control. Caja de mdf, papel, hilos, pegamento. 50 x 50 x 10 cm. 2025.


Ahora bien, en el propio Impuesto sobre el Patrimonio existe un matiz particularmente relevante para coleccionistas: determinadas obras de arte y antigüedades pueden estar exentas cuando su valor no supera ciertos umbrales por categoría; además, también se contempla la exención para piezas cedidas en depósito permanente por un periodo no inferior a tres años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras dure el depósito, y la obra propia del artista mientras permanezca en su patrimonio. Esta alternativa (depósito) puede resultar atractiva cuando el coleccionista quiere mantener la propiedad, pero busca aliviar la carga fiscal y reforzar la función social de la colección sin desprenderse definitivamente de ella. Dicho de otro modo: antes de “fundacionalizar” una colección, conviene cuantificar si la exención por tipologías y umbrales, o el depósito, ya resuelve una parte significativa del problema.

El capítulo sucesorio es, probablemente, el argumento más potente —y a la vez el más delicado—. Hablar de “mantener la herencia sin tributar” exige precisión: una fundación no es una técnica para transmitir bienes a los herederos eludiendo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porque la colección deja de ser heredable en sentido clásico.


Daniel Sueiras. "The shining". Mixta sobre papel pegado a tabla. 40 x 30 cm.2025.


Lo que se logra es otra cosa: evitar que, al fallecimiento del coleccionista, la colección se fragmente entre sucesores o deba liquidarse para atender una carga fiscal o un reparto; la colección permanece en una persona jurídica con continuidad indefinida, gobernada por un Patronato y orientada a fines culturales. La familia puede conservar influencia a través de la composición del Patronato, de protocolos de gobierno y de una dirección artística profesionalizada, pero con límites claros: los patronos no pueden ser los destinatarios principales de la actividad ni beneficiarse de condiciones especiales, y, en caso de disolución, el patrimonio debe destinarse íntegramente a otras entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas con fines de interés general. Ese “candado” —que es, en realidad, la garantía de que estamos ante un patrimonio afecto a interés general— es la razón por la que lo aportado tiene una reversión complicada y, en términos económicos, “sale” de la esfera patrimonial familiar.

Donde el régimen de la Ley 49/2002 despliega ventajas muy relevantes para el ciclo natural del coleccionismo (vender para reinvertir) es en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad. La ley declara exentas, entre otras, las rentas procedentes de donativos y donaciones; las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, intereses, cánones, alquileres); y, de forma particularmente importante, las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos. En una fundación que rota obra para elevar la calidad curatorial de la colección, financiar restauraciones o adquirir piezas más coherentes con su misión, la plusvalía por venta — en la lógica del régimen especial— tenderá a quedar en el ámbito de la exención, y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se concentrará en las explotaciones económicas no exentas, con un tipo del 10% sobre esa base.


Carmen Mansilla. La pintora. Óleo y lápiz sobre lino. 80 x 80 x 4 cm.2026.


Esa ventaja no es un cheque en blanco. La misma Ley 49/2002 exige que se destine, directa o indirectamente, al menos el 70% de determinadas rentas e ingresos a los fines de interés general, dentro de un plazo que, como regla, alcanza hasta los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio. Además, la entidad debe evitar que la actividad consista en explotaciones económicas ajenas a su objeto, con un límite operativo que obliga a vigilar la proporción de ingresos procedentes de actividades no exentas. Traducido al mercado del arte: vender obra para reinvertir y para sostener programas culturales encaja; convertir la entidad en un “dealer” encubierto o en un vehículo de trading sistemático, no.

Con todo, bien estructurada, una fundación (o una asociación de utilidad pública) ofrece una respuesta jurídicamente coherente a tres problemas clásicos del coleccionismo patrimonial: (i) la exposición recurrente al Patrimonio/ITSGF del titular, (ii) la discontinuidad sucesoria y la tendencia a la fragmentación, y (iii) la fricción fiscal y de gobernanza al rotar obra para mejorar y profesionalizar la colección. A cambio, exige asumir dos renuncias: la primera, que la colección queda afectada a una finalidad cultural que debe acreditarse y gestionarse; la segunda, que lo aportado deja de ser “recuperable” en términos familiares, porque el derecho positivo blinda el destino del patrimonio y, con ello, la credibilidad social del mecenazgo.

Quizá esa sea la clave para un artículo en tiempos de feria: el mercado del arte se alimenta de pasión, pero se consolida con instituciones. Cuando el coleccionismo se piensa a largo plazo, las estructuras sin ánimo de lucro no sólo ordenan impuestos; ordenan propósito, gobierno y legado. Y en un ecosistema como el madrileño de marzo, donde conviven creación, inversión y cultura pública, esa combinación, bien hecha, puede ser la forma más sofisticada de convertir una colección privada en patrimonio compartido sin perder profesionalidad, control de gestión y capacidad de evolución.