Art Madrid'26 – ¿QUIÉN HABLA Y EN QUÉ LUGAR? LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE EN ART MADRID

Los artistas y sus obras mueven discursos narrativos que se plantean ante nosotros con un efecto expansivo. Si bien, habitar un espacio geográfico, pertenecer a un determinado estamento social, poseer una formación especializada, suponen factores que definen su quehacer. Otros, incontrolables por la mano de carne y hueso, pueden cambiar para siempre su perspectiva vital. Es precisamente lo que sucede con los creadores que llegan a Art Madrid desde más lejos; diríamos, los que se han aventurado a cruzar desde el otro lado del mar:

Ana Margarita Ramirez, Selva Blanca (2022) Galería Luisa Pita ©

Adrián Socorro, Matanzas, (Cuba), 1979. Collage Habana; Ana Margarita Ramírez, Caracas, (Venezuela), 1974. Galería Luisa Pita; David Planas, San Antonio De Los Baños, La Habana, (Cuba), 1976. Galería Luisa Pita; Evangelina Esparza, Rosario, (Argentina), 1980. DDR. Art Gallery; Fabio Camarotta, Buenos Aires, (Argentina), 1969. Art Lounge Gallery; Gustavo Díaz Sosa, Sagua La Grande, (Cuba), 1983. Galería BAT Alberto cornejo; Isabel Ruiz, Montevideo, (Uruguay), 1959. Nuno Sacramento Arte Contemporânea; Isabela Puga, Caracas, (Venezuela), 1997. Galería BAT Alberto cornejo; Marlene Stamm, Vacaria, São Paulo, (Brasil), 1961. Trema arte contemporânea; Mono Cieza, Argentina, 1969. Fousion Gallery. Roger Sanguino, Maracay, Venezuela, 1968. DDR. Art Gallery; Roldán Lauzán Eiras, La Habana, (Cuba), 1987. Collage Habana; Willy Ramos, Pueblo Bello, (Colombia), 1954. Galería Espiral; Yasiel Elizagaray, Sancti Spíritus, (Cuba), 1987. Collage Habana.

Adrián Socorro, “Flor” 2022. Collage Habana ©

Una feria es, como ustedes saben, una ventana al mercado del arte y un trampolín para el pensamiento y el accionar de quienes se dedican a la creación. Art Madrid lo es. Es ventana y espejo. Es la cita habitual en la que galerías y artistas aportan y ponen en manos del público su visión e interacción con la producción de sentidos. Fotografía, dibujo, pintura y escultura son las manifestaciones que mayor presencia tienen en esta edición. Discursivamente, vendrían a responder esa pregunta tan discutida de qué es arte y qué no lo es. Pero esta vez, el cuestionamiento viene dirigido por la incesante búsqueda de un sentir polifónico, que reúne voces tan diferentes como auténticas, alrededor de la figura del artista que se desplaza, que provee y encauza su quehacer en el movimiento. Ya sea en una estadía temporal o definitiva, la acción del movimiento y la migración como casuística, envuelven para siempre el ejercicio de la creación.

Como feria nos interesa poner la mira en la producción que desde Latinoamérica y el Caribe se ha venido construyendo y se ha enraizado, de alguna manera en nuestro contexto. Cada vez con mayor flujo, artistas como los mencionados anteriormente, se mueven a otros territorios buscando otras formas de vida, otras vivencias, articulando de esta manera escenarios que dan sentido a los mensajes que con sus obras son capaces de transmitir. Ya sea de manera evidente o permeada por algún velo lírico, poético;enarbolando las banderas de la denuncia o la activación de la sospecha, relatan el impacto que sobre su visión del mundo les ha dejado la experiencia del cambio. En esta época, como diría el teórico Néstor García Canclini, post y multi, no trasciende la repetición más o menos sofisticada. La atención la merecen aquellas posiciones que subrayan las diferencias y que valoran críticamente la incertidumbre de la postmodernidad.

Isabel Ruiz, “Caída de agua” 2019. Nuno Sacramento arte contemporanea©

Nos preguntamos entonces, si la placidez de un paisaje, la expansión de la pintura como ejercicio crítico, la denuncia de la individualidad, la lucha por construir un espacio propio, la polifonía de lo identitario, que son en este marco, una extensión de lo latinoamericano y lo caribeño, deberían hablar desde un único lugar. Creemos que no. Soñamos con la posibilidad de ser no solo espejo de la actualidad, también ser ventana de acceso al cuestionamiento. Ser, sobre todo, el lugar indicado para los artistas que se permiten arriesgarse, aventurarse y originan el nacimiento de un cambio fértil en el terreno en el que cosechan su legado.


Ignacio Iñigo. Me recogió el viento sobre un arbol catalán. Piel de pintura roja sobre rama del Collserola. 45 x 22 x 20 cm. 2024


Marzo convierte a Madrid en un verdadero “hub” del mercado del arte, con ferias como Art Madrid (que tenemos el privilegio de apoyar desde Devesa), caracterizadas por un pulso más cercano al coleccionismo privado y a la escena española. En ese contexto, no es casual que vuelva a plantearse una pregunta que aparece cada vez que el arte deja de ser únicamente pasión y pasa a ocupar un lugar estable en la arquitectura patrimonial de una familia o de un grupo: ¿tiene sentido canalizar la adquisición, conservación y rotación de una colección a través de vehículos sin ánimo de lucro —fundaciones o asociaciones— y, si es así, ¿cuáles son los límites jurídicos y fiscales del modelo?

La respuesta corta es que sí puede ser idóneo, pero solo si se entiende bien qué se está comprando realmente: no un “envoltorio” para optimizar impuestos, sino una estructura orientada a fines de interés general (culturales, educativos, de conservación y difusión del patrimonio, etc.) y sometida a reglas de gobierno, control y destino del patrimonio que hacen que la reversión de lo aportado a los fundadores o patronos sea, en la práctica, muy difícil. Precisamente por eso, cuando el objetivo es la continuidad intergeneracional de una colección sin atomización sucesoria, la fundación (o la asociación declarada de utilidad pública) puede ser una solución de enorme potencia: la colección “sale” del patrimonio personal y entra en un patrimonio afecto a un fin cultural, con vocación de permanencia.


Mario Valdés. Simetría dicroica. 4 Ying. 2026. Vidrio. Proceso dicroico sobre base de luz. 20 × 30 × 22 cm. 2026


El punto de partida técnico, si se quiere acceder al régimen fiscal de la Ley 49/2002, es elegir el vehículo correcto. La ley considera entidades sin fines lucrativos, entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 (fines de interés general, aplicación de rentas, gratuidad de cargos con matices, y, sobre todo, destino del patrimonio en caso de disolución). En materia de arte, esto obliga a un diseño estatutario fino: la misión cultural debe ser real (no retórica), y las actividades han de sostenerse en una política de adquisiciones, conservación, investigación, catalogación, préstamo, exhibición, publicaciones o apoyo a creadores que pueda acreditarse.

Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio (y, en su caso, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas), la palanca principal es sencilla: lo que ya no se posee personalmente, no integra la base imponible. El ITSGF, además, opera como tributo estatal complementario del Patrimonio para patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros, con su propia mecánica. Por tanto, la aportación (donación) de una colección a una fundación reduce, desde el devengo siguiente, la exposición del aportante a estos gravámenes, siempre que la aportación sea efectiva y la titularidad pase realmente a la entidad.


Lúcia David. Orange descentralized control. Caja de mdf, papel, hilos, pegamento. 50 x 50 x 10 cm. 2025.


Ahora bien, en el propio Impuesto sobre el Patrimonio existe un matiz particularmente relevante para coleccionistas: determinadas obras de arte y antigüedades pueden estar exentas cuando su valor no supera ciertos umbrales por categoría; además, también se contempla la exención para piezas cedidas en depósito permanente por un periodo no inferior a tres años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras dure el depósito, y la obra propia del artista mientras permanezca en su patrimonio. Esta alternativa (depósito) puede resultar atractiva cuando el coleccionista quiere mantener la propiedad, pero busca aliviar la carga fiscal y reforzar la función social de la colección sin desprenderse definitivamente de ella. Dicho de otro modo: antes de “fundacionalizar” una colección, conviene cuantificar si la exención por tipologías y umbrales, o el depósito, ya resuelve una parte significativa del problema.

El capítulo sucesorio es, probablemente, el argumento más potente —y a la vez el más delicado—. Hablar de “mantener la herencia sin tributar” exige precisión: una fundación no es una técnica para transmitir bienes a los herederos eludiendo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porque la colección deja de ser heredable en sentido clásico.


Daniel Sueiras. "The shining". Mixta sobre papel pegado a tabla. 40 x 30 cm.2025.


Lo que se logra es otra cosa: evitar que, al fallecimiento del coleccionista, la colección se fragmente entre sucesores o deba liquidarse para atender una carga fiscal o un reparto; la colección permanece en una persona jurídica con continuidad indefinida, gobernada por un Patronato y orientada a fines culturales. La familia puede conservar influencia a través de la composición del Patronato, de protocolos de gobierno y de una dirección artística profesionalizada, pero con límites claros: los patronos no pueden ser los destinatarios principales de la actividad ni beneficiarse de condiciones especiales, y, en caso de disolución, el patrimonio debe destinarse íntegramente a otras entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas con fines de interés general. Ese “candado” —que es, en realidad, la garantía de que estamos ante un patrimonio afecto a interés general— es la razón por la que lo aportado tiene una reversión complicada y, en términos económicos, “sale” de la esfera patrimonial familiar.

Donde el régimen de la Ley 49/2002 despliega ventajas muy relevantes para el ciclo natural del coleccionismo (vender para reinvertir) es en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad. La ley declara exentas, entre otras, las rentas procedentes de donativos y donaciones; las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, intereses, cánones, alquileres); y, de forma particularmente importante, las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos. En una fundación que rota obra para elevar la calidad curatorial de la colección, financiar restauraciones o adquirir piezas más coherentes con su misión, la plusvalía por venta — en la lógica del régimen especial— tenderá a quedar en el ámbito de la exención, y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se concentrará en las explotaciones económicas no exentas, con un tipo del 10% sobre esa base.


Carmen Mansilla. La pintora. Óleo y lápiz sobre lino. 80 x 80 x 4 cm.2026.


Esa ventaja no es un cheque en blanco. La misma Ley 49/2002 exige que se destine, directa o indirectamente, al menos el 70% de determinadas rentas e ingresos a los fines de interés general, dentro de un plazo que, como regla, alcanza hasta los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio. Además, la entidad debe evitar que la actividad consista en explotaciones económicas ajenas a su objeto, con un límite operativo que obliga a vigilar la proporción de ingresos procedentes de actividades no exentas. Traducido al mercado del arte: vender obra para reinvertir y para sostener programas culturales encaja; convertir la entidad en un “dealer” encubierto o en un vehículo de trading sistemático, no.

Con todo, bien estructurada, una fundación (o una asociación de utilidad pública) ofrece una respuesta jurídicamente coherente a tres problemas clásicos del coleccionismo patrimonial: (i) la exposición recurrente al Patrimonio/ITSGF del titular, (ii) la discontinuidad sucesoria y la tendencia a la fragmentación, y (iii) la fricción fiscal y de gobernanza al rotar obra para mejorar y profesionalizar la colección. A cambio, exige asumir dos renuncias: la primera, que la colección queda afectada a una finalidad cultural que debe acreditarse y gestionarse; la segunda, que lo aportado deja de ser “recuperable” en términos familiares, porque el derecho positivo blinda el destino del patrimonio y, con ello, la credibilidad social del mecenazgo.

Quizá esa sea la clave para un artículo en tiempos de feria: el mercado del arte se alimenta de pasión, pero se consolida con instituciones. Cuando el coleccionismo se piensa a largo plazo, las estructuras sin ánimo de lucro no sólo ordenan impuestos; ordenan propósito, gobierno y legado. Y en un ecosistema como el madrileño de marzo, donde conviven creación, inversión y cultura pública, esa combinación, bien hecha, puede ser la forma más sofisticada de convertir una colección privada en patrimonio compartido sin perder profesionalidad, control de gestión y capacidad de evolución.